Dra. Pilar Arnaiz Sánchez.
Facultad de Educación. Universidad de Murcia
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miércoles, 30 de julio de 2014
El acceso a la educación, clave de la igualdad
Desde hace varias décadas, los psicólogos cognitivos han estudiado el razonamiento humano y han encontrado determinados errores en los que caen, sin darse cuenta, un significativo número de personas. En algunos casos, en el origen de estos sesgos operan factores ideológicos; en otros son de tipo afectivo y en el resto, simplemente se produce un razonamiento que se salta la secuencia lógica esperada. Uno de los experimentos reportados para comprobar estos sesgos se refiera a la inferencia general desde los casos particulares: si hay un fumador empedernido, por ejemplo, que vive hasta los 90 años, la conclusión "lógica" es poner en cuestión la afirmación de que el tabaco es dañino para la salud. Cuando se formulan relaciones entre determinadas variables comprobadas de forma empírica, no es extraño que algunos interlocutores las pongan en duda y ejemplifiquen su oposición con algún caso concreto conocido.
Esta reflexión me vino a la mente al leer el artículo Las lecciones de los pobres del admirado escritor Mario Vargas Llosa (EL PAÍS, 1 de junio). En él, a partir de cuatro casos ejemplares de personas que desde la pobreza han llegado a la cima empresarial, se concluye que cualquier persona puede llegar adonde se proponga con sus solas fuerzas siempre que se profundice en la libertad de mercado y en el espíritu empresarial, y se creen condiciones de libertad y de competencia. ¿Será cierto que los supuestos individuales pueden conducir a reglas generales o existe un sesgo en semejante razonamiento?
Repasemos brevemente la situación social y educativa de Iberoamérica. Según las estimaciones de la CEPAL, la región muestra la mayor desigualdad del mundo, con enormes diferencias entre los sectores de más altos y de menores ingresos. Los pobres se sitúan en torno al 40% de la población y el número de personas que se considera que viven en situación de pobreza extrema se aproxima a los 100 millones de personas. Una cifra que podría incrementarse en 10 millones si se mantiene el incremento del precio de los alimentos.Esta reflexión me vino a la mente al leer el artículo Las lecciones de los pobres del admirado escritor Mario Vargas Llosa (EL PAÍS, 1 de junio). En él, a partir de cuatro casos ejemplares de personas que desde la pobreza han llegado a la cima empresarial, se concluye que cualquier persona puede llegar adonde se proponga con sus solas fuerzas siempre que se profundice en la libertad de mercado y en el espíritu empresarial, y se creen condiciones de libertad y de competencia. ¿Será cierto que los supuestos individuales pueden conducir a reglas generales o existe un sesgo en semejante razonamiento?
¿Podemos pensar que la alimentación, la vivienda, la salud y el nivel cultural de la familia nada tiene que ver con las posibilidades futuras de los jóvenes? ¿Es posible considerar que el nivel educativo alcanzado y, por tanto, las posibilidades de acceso a una educación de similar calidad, apenas condiciona las opciones profesionales y laborales de los alumnos y que con el refuerzo al libre mercado y a la competencia se puede garantizar la igualdad de las personas ante su destino? Sin duda, existen ejemplos dignos de admiración, como los expuestos en el artículo aquí comentado, en los que se manifiesta la fuerza arrolladora del ser humano para sobreponerse a sus condiciones negativas y para equipararse con los triunfadores de la sociedad que tuvieron durante sus años escolares todo a su favor. Pero de esa situación de excepcionalidad no puede en modo alguno concluirse que las condiciones de partida no limitan de forma brutal los itinerarios vitales de las personas a lo largo de su vida.
¿Qué hacer en esta nueva hipótesis interpretativa? Apostar sin duda de forma decidida para que las condiciones iniciales de toda la población, sobre todo de las nuevas generaciones, sean lo más equitativas posibles y para que todos los niños y jóvenes tengan acceso a una educación básica de calidad que les permita abrirse camino en la vida con mayores garantías de promoción social y de éxito. Entonces sí se podrá exigir esfuerzo y dedicación, innovación y creatividad, superación de los obstáculos y perseverancia. Entonces, y sólo entonces, no habrá cuatro casos envidiables, sino miles de ellos que demandarán el reconocimiento histórico de aquella sociedad y de aquellos gestores públicos que lo hicieron posible.
UNICEF: Acceso igualitario a la educación
El acceso igualitario a la educación
Dentro de 20 años, los estudiantes de hoy serán profesionales, con conocimientos y habilidades adquiridas a lo largo de años de educación.Dentro de 20 años, los niños y niñas de hoy serán adultos, con sus propias historias y experiencias que se están gestando ahora.
Y dentro de 20 años, los menores de edad actualmente desescolarizados, la mayoría de los cuales son niñas, se preguntarán por qué permitimos que se les privara de su derecho.
De un total de 101 millones de niños y niñas sin escolarizar, más de la mitad son niñas. Se les está negando su derecho humano fundamental a una educación, lo cual tiene consecuencias de largo alcance, pues sin una educación sus oportunidades futuras se ven drásticamente limitadas. Dado que la educación abre las puertas a un futuro brillante y fructífero, los niños y niñas que se ven privados de ella se enfrentan a barreras casi insuperables.
UNICEF está profundamente comprometido a crear un mundo en el que todos los niños y niñas, con independencia de su género, situación socioeconómica o circunstancias, tengan acceso a una educación gratuita, obligatoria y de calidad. El cometido de UNICEF de servir a las poblaciones más marginadas obliga a prestar especial atención a las niñas, el grupo más amplio excluido de la educación.
Este cometido de UNICEF coincide con numerosos objetivos internacionales relacionados con la educación de las niñas, en especial los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2 y 3, consistentes en velar por que todos los niños y niñas tengan acceso a un ciclo completo de educación primaria y en eliminar la disparidad entre los géneros en materia de educación para 2015. Otros objetivos de ámbito mundial que ratifican estos compromisos son la plataforma de Dakar del Foro Mundial sobre la Educación, que hace hincapié en los derechos de las niñas, las minorías étnicas y los niños y niñas que se encuentran en circunstancias difíciles, y Un mundo apropiado para la infancia, en el que se subraya la importancia de garantizar la consecución de una educación básica de calidad y la igualdad de oportunidades de las niñas en el acceso a la misma.
Si bien UNICEF adapta sus estrategias a cada situación en particular, por lo general sus intervenciones incluyen servicios de extensión destinados a localizar a las niñas excluidas y que se hallan en situación de riesgo y mantenerlas en la escuela, servicios de apoyo a las políticas y de asistencia técnica a gobiernos y comunidades para mejorar el acceso por parte de aquellos niños y niñas a los que es más difícil llegar o que sufren más discriminación, y programas para eliminar las barreras culturales, sociales y económicas que dificultan la educación de las niñas. Asimismo, UNICEF brinda apoyo para el desarrollo y la puesta en práctica de los programas, promueve la calidad educativa y ayuda a los países a preparase para las crisis y abordarlas, en aras de asegurar que los niños y niñas afectados aprendan en entornos seguros, estables y que tengan en cuenta las cuestiones de género.
Tanto en el Sudán como a lo largo y ancho del mundo, el objetivo de UNICEF es nada menos que el acceso a una educación gratuita de calidad para todos los niños y niñas del mundo. Tal como la comunidad internacional ha admitido en numerosas ocasiones, el acceso a una educación de calidad no es un privilegio, sino un derecho humano fundamental.
UNICEF no cejará en su empeño hasta que todos los niños y niñas gocen plenamente de ese derecho.
lunes, 28 de julio de 2014
Como superar las barreras en la educación igualitaria
El acceso a la educación es un derecho humano fundamental. La educación proporciona las bases del desarrollo profesional, económico, social y personal del individuo. Les permite a las personas perfeccionar sus habilidades y desarrollar todo su potencial.
Desafortunadamente, persisten muchas barreras en la educación que impiden a las personas desarrollar todo su potencial y realizar aportes significativos a la sociedad. Estas barreras pueden ser físicas, mentales, sociales o económicas. En este folleto se hablará de las barreras que afectan principalmente a las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Sin embargo, también se propondrán soluciones que pueden servir para mejorar el acceso a la educación de todos los estudiantes.
Actitudes sociales
Las percepciones sociales hacia las personas discapacitadas determinan en gran manera si estas personas cuentan con acceso igualitario a la educación. Cuando los padres, los administradores escolares y la comunidad creen que un niño es menos digno de recibir educación o tiene menos posibilidades de beneficiarse de la educación por su discapacidad, es poco probable que los niños discapacitados tengan acceso igualitario a la educación.
Los programas de integración comunitaria, que concientizan a las personas y disipan los mitos sobre las discapacidades, pueden afrontar y derribar estas barreras que han levantado las actitudes sociales hacia las personas con discapacidad. Muchas organizaciones de discapacitados trabajan a nivel local y emplean a personas con discapacidad que se han graduado de la escuela secundaria o de la universidad. Al relacionarse con la comunidad, estos empleados dan un gran ejemplo del potencial de los estudiantes con discapacidad y aportan una prueba irrefutable de los beneficios personales y sociales del acceso igualitario a la educación.
Acceso físico
Muchas escuelas no facilitan el acceso de sus estudiantes, en especial aquellos con discapacidades físicas. Algunos edificios escolares tienen varias plantas, pero no tienen ascensores; otros tienen baños con cubículos demasiado estrechos para las sillas de ruedas o puertas demasiado pesadas y difíciles de abrir.
La aparente dificultad que implica renovar estas escuelas impide que muchos administradores tomen medidas. Sin embargo, hay adaptaciones prácticas que muchas escuelas pueden hacer. Por ejemplo, las escuelas sin ascensores pueden reubicar las clases de los estudiantes con discapacidad a la planta baja y así prescindir de la necesidad de ascensores. Los municipios que construyen o renuevan edificios educativos pueden diseñar una escuela que sea accesible para los estudiantes con discapacidad y coordinar un transporte para todos los estudiantes que tienen que asistir a esta escuela.
En ocasiones, las escuelas se encuentran tan lejos que son inaccesibles para estudiantes con o sin discapacidad. En estos casos, ofrecer transporte desde y hasta el sitio es otra forma de garantizar el acceso igualitario a la educación.
Entorno educativo
Un aula surtida con materiales inadecuados y docentes sin formación representa otra barrera. Aunque los profesores no necesitan un título avanzado en educación especial, deben recibir formación en cómo relacionarse con niños con discapacidad visual, discapacidad auditiva o con otras necesidades especiales.
En zonas donde no es posible la capacitación formal, las escuelas modelo ofrecen una alternativa viable. Se trata de escuelas accesibles que cuentan con profesores capacitados y materiales en formatos alternativos, como textos en braille. Con un modelo ubicado en el centro de cada región, estas escuelas pueden servir como recurso para los profesores que estén aprendiendo a satisfacer las necesidades de estudiantes con discapacidad que asisten a otras escuelas.
Los intérpretes del lenguaje de señas, junto con los materiales en braille y las modificaciones especiales en los edificios, son necesarios en cualquier sistema que busque educar a todos los estudiantes. Los administradores escolares pueden contribuir a crear un entorno de aprendizaje óptimo al incluir las adaptaciones para los discapacitados en sus presupuestos anuales. No solo será de ayuda para que las escuelas faciliten el acceso de los estudiantes con discapacidades, sino también para enviar un mensaje a la comunidad de que todos los estudiantes merecen educación. Los administradores también deben motivar a sus profesores a que elaboren sus planes de estudio desde el comienzo para que se puedan disponer formatos alternativos para los niños con necesidades especiales antes de que comience el ciclo lectivo.
Las comunidades también pueden aprovechar los recursos que ya tienen a su disposición. Por ejemplo, en muchas zonas hay ciudadanos que ya conocen el lenguaje de señas y que están dispuestos a prestar de manera voluntaria sus servicios por una tarifa simbólica.
Aprendizaje personalizado
Otra de las barreras que existen para brindar igualdad de acceso a la educación es el concepto erróneo de que todos los niños aprenden de la misma manera y al mismo ritmo. Cada estudiante es único. Todos tienen fortalezas y debilidades y la mayoría necesita apoyo para desarrollar todo su potencial. A fin de ayudar a los estudiantes a alcanzar su potencial, los profesores han de personalizar el proceso de aprendizaje en la mayor medida posible.
Los planes educativos individuales, o IEP, son documentos flexibles que un profesor elabora con un estudiante; en él se describen las expectativas educativas de este estudiante, los servicios que se le prestarán como ayuda personal, los materiales en formato alternativo o los tiempos de prórroga de exámenes, y los métodos con los que se evaluará el progreso del estudiante. Aunque los IEP por lo general se utilizan con estudiantes discapacitados, todos los padres y estudiantes deben hablar con sus profesores de sus necesidades personales de aprendizaje.
Sistemas de apoyo
Los padres y docentes que se sienten abrumados y no saben a dónde acudir por ayuda pueden crear barreras mediante la pasividad. Los padres, administradores y gobiernos cuentan con muchos recursos para satisfacer de mejor manera las necesidades de los estudiantes discapacitados.
Por ejemplo, los padres pueden encontrar apoyo emocional y ayuda práctica a través de otros padres de niños discapacitados. Asimismo, pueden buscar y crear oportunidades para sus hijos al compartir información y recursos. Muchas sociedades ahora cuentan con grupos de consultoría, que a menudo incluyen a personas discapacitadas y ayudan a los administradores escolares y los gobiernos a tomar decisiones políticas acertadas al informarlos sobre las necesidades singulares de los estudiantes con discapacidad.
En muchos lugares, las organizaciones de discapacitados locales ofrecen capacitación y apoyo a padres, realizan sesiones de concienciación sobre discapacidad en las escuelas y educan a las comunidades sobre una educación más inclusiva. Las organizaciones internacionales y los donantes extranjeros también prestan ayuda financiera a los países que desean desarrollar un sistema educativo más inclusivo.
Opciones en Internet para estudiantes
Los estudiantes con horarios o un presupuesto que les impide asistir a la escuela tienen otra forma de acceder a la educación mediante las oportunidades en línea. Los sitios web dedicados a la educación virtual ofrecen herramientas y recursos que pueden servir para que estudiantes y padres naveguen en el mundo de la enseñanza web. Ya sea que se matriculen en clases de guardería o de posgrado, los estudiantes pueden utilizar estos sitios web para tomar decisiones informadas sobre sus carreras profesionales.
Una de estas opciones que ha ganado cada vez más popularidad son los MOOC, o cursos masivos abiertos en línea. En los MOOC se proporciona contenido educativo por Internet a todos aquellos que estén interesados en aprender, sin importar su nivel educativo y, por lo general, sin costo alguno. Los estudiantes ven las conferencias, leen el material asignado, participan en debates en línea y presentan exámenes para obtener créditos.
Ya sea con el fin de lograr un desarrollo profesional o de acreditar un título formal, los estudiantes pueden seleccionar varias asignaturas de algunas de las instituciones académicas más prestigiosas del mundo. Dado que estos cursos no tienen limitaciones geográficas, están al alcance de todos
Los niños tienen derecho a la no discriminación
No discriminación
El derecho de los niños a la no discriminación
El principio universal y absoluto de la no discriminación
Prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto, declarado por todos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos. La discriminación hacia cualquier persona es una seria violación de los derechos humanos.
Las ideas clave en los derechos de los niños a la no discriminación
Un derecho de todos los niños
Ningún niño debería ser victima de actos discriminatorios por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad, origen étnico o social, condición económica, discapacidad, etc.
La no discriminación no significa tratamiento igual para todos los niños
Los efectos de la discriminación en el mundo
Los niños no son ajenos a los problemas de discriminación ser víctimas de actos de racismo u otros prejuicios discriminatorios.
Los niños más afectados son:
Los niños más afectados son:
•Los niños de comunidades étnicas y minoritarias que no se han integrado en la sociedad.
• Los niños en situación de discapacidad, que tienen necesidades específicas: más de 200 millones de niños en el mundo (10% de los niños del mundo) están en situación de discapacidad; de los cuales, más de las tres cuartas partes (¾) no
tienen acceso a la educación, el cuidado y la ayuda que necesitan.
tienen acceso a la educación, el cuidado y la ayuda que necesitan.
•Las niñas que son víctimas de actitudes discriminatorias en ciertas culturas: la discriminación impide que más de 20 millones de niñas obtengan educación.
• Los niños de entornos más pobres.
El principio de la igualdad de trato
- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, por razón de sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social vinculada al sexo, bien sea directa o indirectamente, y en particular en lo referido a la maternidad, a la asunción de obligaciones familiares y al estado matrimonial o familiar y otros factores que supongan una múltiple discriminación, como discapacidad.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, y se garantizará en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido y en la afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
La discriminación por razón de sexo hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos de sexo.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Constituye discriminación directa por razón de sexo:
- Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
- El acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
- Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Las administraciones públicas vascas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera, que sea discriminatoria por razón de sexo.
Las administraciones públicas vascas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considera infracción administrativa el hecho de dificultar, negarse u obstruir la acción investigadora de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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